P. LXVII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CONTRATO MERCANTIL CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PROCEDENCIA DE LA VÍA CIVIL HIPOTECARIA PROMOVIDA POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 66
Al disponer el artículo
72 de la Ley de Instituciones de Crédito
que "Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, o el que en su caso corresponda ..." establece la opción para las instituciones de crédito de elegir entre la vía mercantil, ordinaria o ejecutiva, y la vía civil hipotecaria, cuando el crédito tenga esta garantía, sin que obste para ello la naturaleza mercantil de las instituciones de crédito y lo dispuesto en el artículo
1050 del Código de Comercio
en el sentido de que cuando para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y, para la otra, tenga naturaleza civil, la controversia que del mismo derive se regirá conforme a las leyes mercantiles, pues el propio Código de Comercio consigna en su artículo
640
que las instituciones de crédito se regirán por una ley especial, a saber, la Ley de Instituciones de Crédito que prevé en el precepto referido la posibilidad de que tales instituciones ejerzan sus derechos mediante la vía correspondiente, máxime que si se parte de que el contrato de hipoteca no se encuentra regulado por las leyes mercantiles, sino que se rige por disposiciones del derecho civil, lo que no impide que se pacte como garantía en contratos mercantiles al encontrarse expresamente prevista en la ley aplicable, las instituciones de crédito deben estar en posibilidad de ejercer la vía hipotecaria para hacerla efectiva ante el incumplimiento de la obligación principal que garantiza, pues de lo contrario se harían nugatorios los derechos de ejecución relativos al no encontrarse estatuido en la legislación mercantil un juicio que permita válidamente la ejecución de la garantía hipotecaria.
Precedentes
Amparo en revisión 283/99. Gloria Lilia Fernández Scheremberg viuda de Jarquín. 15 de febrero de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LXVII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.