P. LV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LEGISLAR EN ESTA MATERIA, POR TRATARSE DE UN CONTRATO DE NATURALEZA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 63
El Congreso de la Unión tiene plenas facultades para legislar en lo relativo a la regulación del arrendamiento financiero, de conformidad con el artículo
73, fracción X, de la Constitución Federal
, que le otorga atribuciones para legislar en toda la República en materia de comercio, pues el arrendamiento financiero es un contrato de naturaleza mercantil, porque su práctica corresponde, exclusivamente, a una organización considerada auxiliar de crédito, es decir, se está ante la presencia de una empresa a través de la cual se realizan las diversas operaciones enumeradas en el artículo
24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
; así, la participación de una empresa auxiliar de crédito en el contrato, es el elemento determinante para establecer su mercantilidad, en tanto que ésta efectúa el ejercicio profesional de una actividad económica con un fin de intermediación para proporcionar un servicio que tiene como base, a su vez, una actividad de financiamiento. El servicio que consiste en la transmisión del o de los bienes adquiridos, obliga a quien los recibe a cubrir a la arrendadora una contraprestación, lo que trae aparejada una utilidad, esto es, se logra la especulación mercantil. Además, para sustentar la mercantilidad del contrato de arrendamiento financiero cobran exacta aplicación las
fracciones I y II del artículo 75 del Código de Comercio
, dado que tales disposiciones consideran como actos de comercio a las adquisiciones, enajenaciones y alquileres de muebles y las enajenaciones de inmuebles, con el propósito de especulación comercial; aspectos que se actualizan en la operación de que se trata, pues la arrendadora adquiere, en primer lugar, los bienes y, en segundo, los alquila, con posibilidad de enajenarlos; actos en los que evidentemente hay una intención o propósito de lucro, por lo que el contrato de que se trata es mercantil y el legislador federal puede dictar las disposiciones tendientes a regularlo.
Precedentes
Amparo en revisión 2528/97. Benjamín Francisco Villaescusa Molina. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 3430/98. Francisco Armando Quijada Quijada y coag. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Joel Carranco Zúñiga.
Amparo en revisión 479/99. Evangelina Ibarra Robles y coag. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.