IV.2o.A.T.47 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITOS FISCALES RESPECTO DE MERCANCÍAS INTRODUCIDAS AL PAÍS POR VÍA MARÍTIMA, DETERMINACIÓN DE. NO SON ILEGALES LOS QUE SE FINCAN EN BASE A INFORMES O DENUNCIAS DE SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES O LOCALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 940
Una intelección armónica del artículo
3o. de la Ley Aduanera
vigente en mil novecientos noventa y siete, en relación con el
56, fracción I, inciso a) y 86
de su reglamento, permite establecer que no sólo los jefes del Departamento de Navegación, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sino en general todos los funcionarios y empleados públicos federales y locales tienen la obligación de colaborar coordinadamente con las autoridades aduanales y denunciar los hechos de que tengan conocimiento que puedan influir en una correcta determinación de los gravámenes correspondientes respecto de mercancías que se introduzcan al país por vía marítima. En consecuencia, no es ilegal la conducta de la autoridad hacendaria para fincar créditos contra los causantes cuando se apoyen en informes recibidos por dichos servidores públicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 92/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 9 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: María Blanca Idalia López García.