VII.2o.A.T.43 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
POLICÍAS. REMOCIÓN DE SU CARGO. AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 981
Del análisis realizado a la resolución recurrida, se aprecia que el a quo interpreta en forma incorrecta la
fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal
, para hacer derivar de ella una causa de improcedencia del juicio de garantías, ya que del texto mismo de dicho precepto se advierte que, entre otros, los miembros de las instituciones policiacas podrán ser removidos de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y que, en todo caso, sólo procederá la indemnización, mas no contiene prohibición expresa para que contra dichos actos proceda el juicio de amparo, porque de ser así pugnaría con las garantías individuales contenidas en los artículos
14 y 16
de la propia Constitución, entre las que se encuentran las garantías de audiencia y legalidad, por lo que no se actualiza la causa de improcedencia que por equiparación se encuadró en la
fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 402/99. Ricardo Muñoz Gerónimo. 4 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Juan Montiel Rodríguez.