I.7o.A.28 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE. SU SEÑALAMIENTO DERIVADO DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 934
Conforme a la
tesis de jurisprudencia 204
, publicada en el Tomo VI del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, así como a múltiples criterios en tal sentido, cuando de los informes justificados se desprenda la injerencia de otras autoridades, procederá la ampliación de la demanda de amparo, observando por supuesto el plazo legal establecido para la promoción del juicio a partir de que se dé el supuesto apuntado. En esa hipótesis, al designarse otra autoridad responsable, el Juez de Distrito debe emplazarla y proceder conforme a la ley, sin que pueda prejuzgar respecto a si realmente tiene ese carácter, lo que en todo caso se resolverá en la sentencia con base en las constancias existentes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 467/99. Comunidad de los Poblados de San Miguel y Santo Tomás Ajusco, Tlalpan, Distrito Federal. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Nota: La jurisprudencia 204 a que se hace mención, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 139, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACIÓN DE LA.".