I.7o.T.66 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DE PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1012
El convenio previsto en el artículo
439 de la Ley Federal del Trabajo
, para dar por terminada la relación laboral, debe ser previo a su conclusión o en su defecto debe solicitarse autorización a la Junta de Conciliación y Arbitraje para dar por terminada esa relación; por lo que el hecho de que el patrón en forma unilateral reajuste al trabajador y promueva mediante procedimiento paraprocesal se le notifique la terminación de la referida relación y que éste reciba bajo protesta la liquidación otorgada por ese motivo, en forma alguna implica la existencia de un convenio previo a la terminación de la multicitada relación laboral, ni exime al patrón de la obligación que tiene de cumplir con lo dispuesto en el artículo en comento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12357/99. Jesús Octavio López Manjarrez. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 187, tesis VIII.1o.10 L, de rubro: "
DESPIDO INJUSTIFICADO. LO CONSTITUYE EL REAJUSTE DE PERSONAL SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 439 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.".