I.5o.T.194 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS. DEJAN DE CORRER HASTA QUE SE CUMPLIMENTA TOTALMENTE EL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 997
Los estipendios vencidos a que se condena en el fallo, no sólo deben abarcar a la fecha en que se emite el incidente de liquidación en que se cuantifican, si en esa data jamás se pagan íntegramente los emolumentos, sino que tienen que comprender hasta el día en que se remuneren completamente, cuando es en un momento posterior al que se pronunció aquél, pues de acuerdo al artículo
48 del código obrero
, el trabajador tiene derecho, cualquiera que hubiere sido la acción que intentó, a que se le retribuyan los gajes desde el despido al instante en que se observe lo decretado en la sentencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/2000. Juan Valentín Castillo Mares. 7 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama.