XXI.1o.86 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTARIOS. ESTÁN FACULTADOS PARA COTEJAR COPIAS DE DOCUMENTOS QUE NO CONSTEN EN SU PROTOCOLO (LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 971
Si bien es verdad que el artículo 74 de la Ley del Notariado para el Estado de Guerrero, establece: "El notario sólo puede expedir certificaciones de los actos o hechos que consten en su protocolo. En la certificación hará constar imprescindiblemente el número y la fecha de la escritura o del acta respectiva, para que valga la certificación."; sin embargo, el notario también tiene atribución para certificar o cotejar copias de documentos que no consten en su protocolo, pues el diverso numeral 65 de la ley invocada, lo faculta para cotejar un documento con su fotocopia, o fotografía, haciendo constar en el acta que la copia es fiel reproducción del documento, el cual devolverá al interesado, agregando otra más del documento cotejado al apéndice del acta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 541/99. Aurora Román Ocampo. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, página 101, tesis de rubro: "
NOTARIOS, CERTIFICACIONES PARA LAS QUE ESTÁN FACULTADOS LOS, DE COPIAS DE DOCUMENTOS QUE NO CONSTEN EN SUS PROTOCOLOS
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