IV.2o.P.C.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HABITUALIDAD. AGRAVANTE. EL INFORME DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL ES INSUFICIENTE PARA TENERLA POR DEMOSTRADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 953
Para estimar a un sentenciado como "delincuente habitual" en aplicación de sanciones, conforme lo estipula el artículo 45 del Código Penal del Estado de Nuevo León, es necesario acreditar en forma plena que el reo en un periodo no superior a doce años, fue condenado por tres o más delitos de la misma naturaleza, siempre y cuando la esencia y modalidades de los hechos cometidos, los motivos determinantes, las condiciones personales y el género de vida llevado por el agente, demuestren en él una tendencia persistente al mismo género de delito; todo lo cual no puede derivarse del informe que rinde el director del Centro de Readaptación Social, lo que sólo se acredita con las copias certificadas de las sentencias condenatorias dictadas, así como del auto que las declaró ejecutoriadas, porque de esas documentales se aprecia la circunstancia de temporalidad aludida en el precepto legal invocado, la naturaleza de los delitos materia de condena, la esencia y particularidades de los hechos imputados, las causas y motivos que impulsaron al sujeto a delinquir, las condiciones personales y el género de vida que llevó el agente delictivo, todo lo cual permite al juzgador apreciar si el reo es una persona con tendencias criminales de la misma naturaleza que, de acuerdo con la norma punitiva en cita, lo catalogue delincuente habitual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/99. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: Pablo Jáuregui Arroyo.