III.3o.C.107 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, AUNQUE EL AUTO QUE HUBIERA ACORDADO SU ADMISIÓN NO LO ORDENE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 955
El artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en lo conducente dispone: "Los incidentes no suspenderán el procedimiento ... Se exceptúa de lo anterior los incidentes de nulidad de actuaciones, de competencia y las demás cuestiones incidentales que tienen previstos trámites especiales en este código para su sustanciación. ...". A su vez el artículo 29 bis, fracción V, del mismo código, establece: "La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de noventa días naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción tendiente a la prosecución del procedimiento incidental, la declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal cuando haya quedado en suspenso ésta por la admisión de aquél, en caso contrario afectará también a ésta, siempre y cuando haya transcurrido el lapso de tiempo señalado en el párrafo primero de este artículo.". Una interpretación armónica de los preceptos transcritos conduce a estimar que la admisión de un incidente de nulidad de actuaciones suspende el procedimiento principal conforme lo establece el numeral 80 referido, porque si el aludido artículo 29 bis señala que cuando haya quedado en suspenso dicho procedimiento por la admisión de tal clase de incidentes la caducidad que en estos últimos se decrete no debe afectar al juicio principal, es claro que en el caso sí quedó suspendido el procedimiento desde que se dio trámite al incidente de nulidad promovido por la actora, a pesar de que en el acuerdo relativo no se hubiera acordado así, puesto que por disposición expresa de la ley es consecuencia de la admisión de dicha incidencia la suspensión del proceso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1413/99. Juan Carlos Blum Muñoz. 14 de octubre de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Barocio Villalobos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.