XXI.1o.96 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS, REGLAS SOBRE LAS CARGAS PROBATORIAS, SON INAPLICABLES TRATÁNDOSE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 930
De la interpretación recta y armónica del contenido de las fracciones I y II, del artículo 522 del Código Procesal Civil del Estado, se desprende que en los juicios del orden familiar, no son aplicables las reglas sobre la repartición de la carga de la prueba; sin embargo, dependiendo de la deficiencia de las que los contendientes aporten al juicio, el juzgador tiene amplias facultades para ordenar el desahogo de cualquier prueba, aun cuando las partes no la ofrezcan, con la finalidad de investigar los hechos sobre los que descansan las pretensiones de los acreedores y deudores alimentarios, y así llegar a la verdad buscada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 658/99. José Bello Morales. 26 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.