I.4o.C.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PRESUNCIONAL. DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCIDOS POR LA SUSPENSIÓN. SON SUSCEPTIBLES DE ACREDITARSE CON AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 985
Existe la presunción legal de que cualquier cantidad disponible genera por lo menos el interés legal, tanto es así que los Jueces Federales, al otorgar la suspensión, fijan una garantía que comprenda el interés legal que genere la suerte principal por el tiempo probable que dilate la solución del juicio de garantías, a fin de cubrir los posibles daños y perjuicios que se le ocasionen al tercero perjudicado en caso de que se niegue el amparo al impetrante, por lo que es evidente que cuando se esté ante una incidencia de daños y perjuicios, cuyo objeto fue la falta de disponibilidad de una cantidad de dinero, su procedencia se acredita simplemente con la presunción humana, puesto que es un hecho conocido que la disponibilidad genera por lo menos el interés legal, el que se deja de percibir cuando se otorga la suspensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/2000. Gregorio Enrique Estrada Cruz. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafaela Reyna Franco Flores, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Guadalupe Chávez Ramírez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 2/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 95/2011 (9a.) de rubro: "
DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
."