XV.2o.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CIRCULACIÓN. AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR DE ACUERDO A LA REGLA 3.8.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA AL COMERCIO EXTERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1017
Al encontrarse a bordo de un vehículo de procedencia extranjera en circulación, un connacional en compañía de un residente legal en los Estados Unidos de Norteamérica, le es aplicable la regla 3.8.4. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, que permite la circulación de vehículos propiedad de residentes en el extranjero, dentro de una franja de veinte kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que se encuentre un residente en el extranjero a bordo del mismo vehículo y legitimado para poseer el vehículo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 46/99. Melquiades Duarte Prieto. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.