I.4o.A.309 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE TIERRAS EJIDALES POR UN PARTICULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 982
Si el ahora quejoso acudió al Tribunal Superior Agrario invocando el derecho que tiene a prescribir a su favor tierras pertenecientes a un núcleo ejidal, afirmando que reúne los requisitos de posesión a que alude el artículo
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de la vigente Ley Agraria, ya que ha poseído esas tierras en forma continua, pacífica y pública por más de cinco años, en el caso no puede darse la institución que reclama, porque el artículo en cuestión establece una posesión calificada para que opere la prescripción, consistente en el hecho de que aquélla debe ser con el carácter de titular de derechos ejidales, pues de esta forma se evita la segregación de las tierras pretendidas del núcleo ejidal; por tanto, no es suficiente que se hubiera acreditado que la posesión se tuvo por más de cinco o de diez años, según que ella fuera de buena o de mala fe, que hubiera sido en forma pública, pacífica y continua, ya que si no lo hizo con aquel carácter la prescripción resulta improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1694/99. Martín Villanueva Franco. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 895, tesis XI.2o.6 A, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. POSESIÓN ‘EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO’ PARA QUE PROSPERE LA.
".