XVII.1o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RAPTO. LA SOLA INTENCIÓN DE CONTRAER MATRIMONIO CON LA PASIVO, NO PERMITE LA CONFIGURACIÓN DE DICHO TIPO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 991
El artículo 249 del Código Penal del Estado de Chihuahua, es del siguiente tenor: "Al que sustraiga o retenga a una mujer por medio de la violencia, de la seducción o del engaño, para satisfacer un deseo sexual, se le aplicará de seis meses a cinco años de prisión. Si la ofendida fuere mayor de dieciocho años, el rapto sólo se sancionará cuando se cometa mediante violencia o engaño.". De la debida exégesis del precitado numeral, se aprecia como elemento necesario para la configuración del tipo previsto por dicho precepto, el que la sustracción o retención que de la mujer se haga, sea con la finalidad de satisfacer un deseo sexual; luego, debe estimarse que el comportamiento del activo no encuadra en tal tipo penal, si tal privación lo era para contraer matrimonio de manera forzada, sin que pueda considerarse que el hecho de contraer matrimonio sea con la finalidad exclusiva de colmar dicho deseo sexual, tal y como lo exige el referido tipo penal, pues el matrimonio no persigue esos fines.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 516/99. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Luis Estrada Amaya.