Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.6o.T.68 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES EN ESPECIE EN CASO DE RIESGO PROFESIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1000

Precedentes

Amparo directo 216/2000. Teodoro Nicolás Guerrero. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Alma Leal Treviño. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 1029, tesis I.3o.T.67 L, de rubro: " SEGURO SOCIAL. PROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE .". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 25/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 115, con el rubro: " RIESGOS PROFESIONALES. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, IGUAL O MENOR AL VEINTICINCO POR CIENTO, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ABROGADA Y VIGENTE, NO IMPIDE OTORGAR AL ASEGURADO LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, PUES A ÉSTAS TAMBIÉN TIENE DERECHO ."