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VI.2o.C. J/182 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TÍTULOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 902

Precedentes

Amparo directo 159/92. Emilio Cirne Tetzopa. 28 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 148/94. Arturo Maldonado Martínez. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 306/94. José Juan Pelcastre Vázquez. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 118/95. Rosa María Couttolemc Esponda. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 64/2000. María Luisa Hernández Osorio y otros. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, página 381, tesis de rubro: " TÍTULOS EJECUTIVOS. CARGA DE LA PRUEBA DERIVADA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. CORRESPONDE AL DEMANDADO .". Nota: Por ejecutoria del 27 de abril de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 342/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "de la confrontación de las ejecutorias dictadas por los tribunales contendientes se advierte que, si bien ambos órganos colegiados tuvieron a la vista juicios ejecutivos mercantiles, lo cierto es que partieron de circunstancias fácticas diferentes, de manera que no existe contradicción entre las posturas adoptadas por cada uno de ellos." Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 295/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el amparo directo 64/2000 que forma parte de los precedentes de esta tesis, al considerar que "entre los ejercicios interpretativos realizados por los tribunales colegiados de circuito no existe un punto de toque, pues en cada una de sus resoluciones resuelven sobre un problema jurídico diverso."

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