VI.P.60 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABANDONO DE PERSONAS. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO SE ACREDITA QUE EL CÓNYUGE DEL ACUSADO SUMINISTRA ALIMENTOS A LOS HIJOS CON LOS INGRESOS QUE PERCIBE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 923
Acorde a la disposición contenida en el artículo 347 del Código de Defensa Social de esa entidad federativa, el tipo de abandono de personas se integra con los siguientes elementos: 1) Que el activo abandone a sus hijos menores o a su cónyuge sin motivo justificado; y 2) Que éstos no cuenten con recursos para atender sus necesidades de subsistencia. Con los componentes anteriores, el núcleo del tipo se distingue por el riesgo en la subsistencia de los pasivos, pues por tratarse de un delito de peligro, el incumplimiento de las obligaciones primarias de orden económico, nacidas del matrimonio (sin distinguir la ley en cuanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio), podría generar un daño no previsto ni querido por el agente, de modo que la conducta antijurídica se ajusta a un abandono de las obligaciones matrimoniales que desde luego están prescritas en el Código Civil para el Estado de Puebla, en cuyos artículos 323, 324 y 326, incluso, se establece que la obligación a sufragar los gastos para el sostenimiento del hogar se hace extensiva a la mujer, si ésta obtiene sueldo o ganancias que permitan contribuir al sostenimiento del hogar; de ahí que si el deudor alimentario incumple con la pensión a favor de sus hijos, no se integra el delito si se prueba que la madre, con quienes vivían, cuenta con un salario fijo derivado de la profesión u oficio que tiene, o desempeña, ya que ello descarta que se pusiera en riesgo la subsistencia de los hijos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/99. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 126/2008-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 46/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 31, con el rubro: "
ABANDONO DE PERSONAS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DE UNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, CHIAPAS Y PUEBLA)
."