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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/192121

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 126/2008-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 46/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 31, con el rubro: " ABANDONO DE PERSONAS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DE UNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, CHIAPAS Y PUEBLA) ."

VI.P.60 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
192121
Clave de tesis
VI.P.60 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 923

ABANDONO DE PERSONAS. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO SE ACREDITA QUE EL CÓNYUGE DEL ACUSADO SUMINISTRA ALIMENTOS A LOS HIJOS CON LOS INGRESOS QUE PERCIBE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 923

Precedentes

Amparo directo 408/99. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 126/2008-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 46/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 31, con el rubro: " ABANDONO DE PERSONAS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DE UNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, CHIAPAS Y PUEBLA) ."

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Registro digital (IUS): 192121