P. XIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE QUE LOS INCIDENTES SE RESOLVERÁN DE PLANO, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 114
El hecho de que el artículo
141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
establezca que los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes, de la competencia del tribunal, del interés de tercero, de nulidad de actuaciones u otros motivos, se resolverán de plano, no es violatorio de la garantía de audiencia, toda vez que, dicho ordenamiento deberá ser interpretado a la luz de los artículos
762, 763 y 765 de la Ley Federal del Trabajo
, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los que se prevé el trámite que se deberá dar a los incidentes, y específicamente al de nulidad, y en los que se establece en todo momento que se dará intervención a las partes, señalando inclusive una fecha para la audiencia incidental; lo anterior en virtud de que, el objetivo del legislador al establecer que los incidentes se resolvieran de plano, no es el de dejar a los particulares en estado de indefensión, sino el de procurar que las cuestiones incidentales, se resuelvan de manera sumarísima para no entorpecer la litis en lo principal, pero siempre oyendo a las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 1569/98. Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.