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P. XIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE QUE LOS INCIDENTES SE RESOLVERÁN DE PLANO, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 114

Precedentes

Amparo en revisión 1569/98. Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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