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X.3o.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR APODERADO DE TRABAJADOR FALLECIDO, DEBE SOBRESEERSE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1001

Precedentes

Amparo directo 613/99. Roque Ortiz Rueda. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXII, página 4147, tesis de rubro: " APODERADO, CESA SU PERSONALIDAD PARA EL AMPARO, SI MUERE SU PODERDANTE .". Notas: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2003-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 46/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 69/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 181, con el rubro: " AMPARO. PUEDE PROMOVERSE POR EL MANDATARIO DEL TRABAJADOR, DESPUÉS DE LA MUERTE DE ÉSTE ."

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