II.2o.C.218 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CESIÓN ORDINARIA. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO QUE LA PREVÉ NO ES TRANSGRESOR DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 973
El artículo
37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
estatuye que el endoso posterior al vencimiento del título surte efectos de cesión ordinaria, sin especificar a qué clase de endoso se refiere. Aun así, resulta inobjetable que ese aspecto no contraviene lo que establece el artículo
14 de la Constitución Federal
, pues la interpretación de aquel precepto denota que no contraría el espíritu y esencia teleológica del endoso como institución de dicha legislación de títulos. En estas condiciones, el numeral 37 invocado no propicia inseguridad jurídica porque alude a la cesión ordinaria y debe entenderse que se trata del endoso en propiedad que regula el artículo
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del propio ordenamiento, pues a través del mismo se transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes, lo que es propio y característico de la citada cesión ordinaria; ello en contraposición con el endoso en procuración y en garantía, ya que mediante éstos no se podrán transferir los derechos derivados de un documento mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 777/99. Arturo Pérez y otro. 1o. de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.