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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2004-PS en que participó el presente criterio.

XXI.1o. J/15 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
192185
Clave de tesis
XXI.1o. J/15
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 867

IMPROCEDENCIA. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 867

Precedentes

Amparo directo 79/93. Manuel Ocampo Quezada. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 84/93. Gabriel Jaimes Antúnez. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 575/95. María Victoria Jiménez Vargas de Luna y otro. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 252/99. Roberto Casarrubias Maganda. 16 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rutilo Ernesto Guevara Clavel. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Queja 128/99. Comisariado Ejidal del Poblado denominado El Podrido, Municipio de Acapulco, Guerrero. 19 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 559, tesis 822, de rubro: " IMPROCEDENCIA. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO .". Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2004-PS en que participó el presente criterio.

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