1a./J. 3/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA PENAL. AUN CUANDO NO SE HUBIERE PLANTEADO CORRECTAMENTE, PROCEDE RESOLVERLA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 119
Las cuestiones de competencia son de interés general, se rigen por el derecho público que reglamenta el orden general del Estado en sus relaciones con los gobernados, los demás Estados y cuando son entre autoridades judiciales se traduce en un reflejo de los atributos de decisión e imperio de que están investidas, por lo que no debe existir tardanza en establecer en qué fuero radica o a qué juzgador corresponde el conocimiento de determinada causa penal. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que la decisión de declarar la inexistencia del conflicto competencial, cuando alguna autoridad judicial no se pronunció sobre si es o no competente para conocer de una causa penal, o de ordenar la reposición del procedimiento, cuando no se siguieron las formas previstas para el planteamiento del conflicto produciría demora injustificada en perjuicio del interés general, del ofendido y del probable responsable, tal criterio debe aplicarse en los casos en que obran en el expediente los elementos suficientes para dictar la resolución correspondiente y no hubiere duda para establecer el fuero en que radica la competencia, así como al órgano juzgador que corresponda su conocimiento, atendiendo a las reglas respectivas; en cambio, no es aplicable ese criterio en aquellos procesos penales en que exista duda sobre la determinación de la competencia, ya que ocasionaría el efecto contrario al que se pretende, porque retardaría la decisión que debe emitirse sobre el particular.
Precedentes
Competencia 157/98. Suscitada entre el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, el Juez Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal y el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos. 1o. de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Competencia 124/98. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Competencia 427/98. Suscitada entre el Juez Segundo Penal en el Estado de Aguascalientes y la Juez Vigésimo Octavo Penal en el Distrito Federal. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.
Competencia 158/99. Suscitada entre el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Chiautla de Tapia y el Juez Cuarto de Distrito, ambos en el Estado de Puebla. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.
Competencia 288/99. Suscitada entre el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán y el Juez Cuadragésimo Noveno Penal en el Distrito Federal. 25 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 3/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de marzo de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.