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P. XI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO PREVEA QUE EL ACTUARIO DEBA IDENTIFICARSE AL PRACTICARLAS, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 99

Precedentes

Amparo en revisión 3401/97. José Guadalupe Durán Hernández, por su propio derecho y en representación de Grupo Corporativo Durán y Compañía, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el proyecto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Juan José Olvera López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.