XXI.1o.80 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO, INTERLOCUTORIA DICTADA EN PERIODO DE EJECUCIÓN DEL. AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1005
La interlocutoria que declara improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de un acuerdo denegatorio de reinstalación, dictado por el presidente de la Junta, si bien no es la última resolución emitida en el procedimiento de ejecución de un laudo, en tanto pone fin al recurso de revisión, sí puede ser reclamada en amparo indirecto, en términos de la
fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
. Esto es así, porque la tutela de la ley al hacer procedente el juicio de garantías sólo contra la resolución última, es que los laudos sean debida y prontamente cumplidos, evitando cualquier oposición constitutiva de obstáculo o retraso en esa finalidad; de manera que, cuando no exista oponente, sino gestión para llevar tal cumplimiento a su fin, el amparo indirecto es procedente contra el referido acto, que además, es definitivo, aunque no sea el último en el procedimiento de ejecución, precisamente porque en lugar de oponérsele, tiende a él; de estimar lo contrario, se dejaría incólume la interlocutoria reclamada, y a la parte agraviada, sin oportunidad de combatirla mediante el juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 407/99. Erasmo Bailón Gallardo y otro. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 790, tesis III.2o.A.13 K, de rubro: "
RESOLUCIONES INTERMEDIAS DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS O LAUDOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL NUMERAL 114 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES
.".