IX.1o.42 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. SÓLO PROCEDE EL RECURSO EN AMBOS EFECTOS CUANDO PONEN FIN AL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 968
El artículo
1339 fracción II del Código de Comercio
, establece que en los juicios mercantiles, procederá la apelación en ambos efectos "respecto de sentencias interlocutorias o autos definitivos que pongan término al juicio"; la disposición legal debe interpretarse en el sentido de que tratándose de sentencias interlocutorias, sólo procede el recurso de apelación en ambos efectos, cuando ponen fin al juicio, pues la letra "o" que se utiliza en la fracción de referencia, no es disyuntiva, sino copulativa y por tanto, sólo procede el medio de impugnación en ambos efectos, cuando se interpone, ya sea contra sentencias interlocutorias o bien contra autos definitivos, pero siempre y cuando, cualquiera de ellos, tengan el efecto de dar por concluido el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 372/99. Central de Abarrotes de San Luis, S. de R.L. de C.V. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Roberto M. Cordero Carrera.
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 83/2007-PS en que participó el presente criterio.