XVI.2o.25 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIAS DE MERA EJECUCIÓN. SON LAS QUE NO INCIDEN EN EL FONDO DEL NEGOCIO (ARTÍCULOS 41 Y 44 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 987
El artículo 44, fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, en su primera parte, indica que no se aplicará lo dispuesto en el diverso numeral 41 del propio código, cuando se esté en presencia de diligencias de mera ejecución. El concepto de mera ejecución en estos casos, debe interpretarse no en su acepción intrínseca, sino atento a lo que enseguida dispone el ordenamiento en comento, esto es, que las diligencias de mera ejecución serán aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo; luego, debe entenderse que aquí la intención del legislador fue en el sentido de que las cuestiones o actuaciones que no incidan sobre el fondo, eximen al funcionario de que se trate de excusarse cuando sobreviniere alguna de las causas que contempla el artículo 41 del código adjetivo, tengan o no una mera ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/99. Alicia Bombela Magaña. 26 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Licéaga. Secretario: Ricardo Alejandro Rayas Vázquez.