XII.1o.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN ATENUADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1029
Cuando la cantidad de droga que se posee no rebasa los límites que establecen las tablas contenidas en el apéndice 1, del artículo
195 bis, del Código Penal Federal
, y no exista confesión en cuanto a su finalidad, aun cuando el activo se encuentre en la sala de un aeropuerto, con la intención de abordar un avión, no se puede establecer que la posesión de que se habla sea con la intención de realizar otro acto distinto al de transporte y, por ende, ubicar dicha conducta en el artículo
195
de dicho ordenamiento, pues aun cuando se transportara el narcótico, no hay que perder de vista que éste encuadraría en la figura delictiva prevista en el precepto legal previamente citado, por ello esa posesión no puede ser agravada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 786/99. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Jesús Arcadio Félix Brasil.