XI.2o.30 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONDENA CONDICIONAL. CORRESPONDE AL SENTENCIADO ELEGIR EL REQUISITO A SATISFACER ENTRE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN II, INCISO A) DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 975
El artículo citado fija para el otorgamiento del beneficio de condena condicional al sentenciado, el que satisfaga entre otros requisitos, el "Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se le fijen, para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido."; lo cual se traduce en imperativo para el juzgador señalar garantía y establecer las medidas con las que se asegure la presentación aludida, a fin de que aquél elija entre otorgar la garantía que se le fije o cumplir con las medidas que se le impongan; por lo que ante la conjunción que al efecto guarda la redacción de la normatividad relativa, resulta violatoria de garantías la determinación de la responsable respecto a que deben quedar satisfechos ambos requisitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 829/99. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Pedro Garibay García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 104/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 162/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 207, con el rubro: "
CONDENA CONDICIONAL. CORRESPONDE AL JUEZ DETERMINAR SI PARA SU GOCE EL SENTENCIADO DEBE OTORGAR GARANTÍA O SUJETARSE A LAS MEDIDAS QUE SE LE FIJEN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL)
."