V.2o.69 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ABOGADO PATRONO, LA DESIGNACIÓN DE, SE EQUIPARA AL PROCURADOR O MANDATARIO JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 959
De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, el abogado patrono se equipara al procurador o mandatario judicial, ya que los citados preceptos le confieren facultades de representación equiparables a las otorgadas en el mandato judicial, puesto que le permite llevar a cabo directamente en beneficio de la parte que lo designó todos aquellos actos procesales que correspondan a dicha parte, sólo con algunas restricciones como son las que impliquen disposición del derecho de litigio, las previstas por el artículo 2868 del Código Civil del Estado y las reservadas personalmente a los interesados. Luego, si al fallecer una de las actoras, ésta se encontraba debidamente representada por su abogado patrono, al equipararse tal designación a la del mandatario judicial y no actualizarse alguna de las restricciones aludidas, debe concluirse que el Juez natural estuvo impedido para suspender el procedimiento hasta en tanto comparecieran los herederos a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 250/99. Sucesión intestamentaria a bienes de Porfiria Castillo Martínez. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Parada Ruiz, secretaria de Tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Alba Gloria Gaz Arana.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 3, tesis 1, de rubro: "
ABOGADO PATRONO. SÍ TIENE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)
.".