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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2006-SS en que participó el presente criterio.

VIII.1o.41 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
192226
Clave de tesis
VIII.1o.41 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1020

PRESCRIPCIÓN. TÉRMINO CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE AGUINALDO Y VACACIONES. DIFERENCIA EN RELACIÓN CON EL RECLAMO DE GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1020

Precedentes

Amparo directo 216/99. Jesús Campos Molina. 7 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 20, tesis de rubro: " AGUINALDO, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y VACACIONES, LA CONDENA A PAGAR ES INDEPENDIENTE DE QUE EXISTA O NO CONFLICTO LABORAL ENTRE LAS PARTES. PRESCRIPCIÓN .". Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2006-SS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 192226