VIII.1o.41 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. TÉRMINO CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE AGUINALDO Y VACACIONES. DIFERENCIA EN RELACIÓN CON EL RECLAMO DE GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1020
Siendo las vacaciones y el aguinaldo prestaciones autónomas, esto es, que no dependen del ejercicio de ninguna otra acción diversa en razón de que se generan por el sólo transcurso del tiempo, resulta claro que para el reclamo de los citados conceptos, no se requiere del previo reconocimiento de la antigüedad, pues este requisito, únicamente sería indispensable en tratándose de las prestaciones consistentes en gratificaciones por años de servicios; en esos términos el reclamo de aguinaldo y vacaciones, no depende del reconocimiento de antigüedad sino que debe sujetarse al término prescriptivo que se contempla en la norma genérica que regula esa institución procesal, es decir, en el artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
, que es exactamente de un año.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/99. Jesús Campos Molina. 7 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretaria: Martha Guadalupe Ortiz Polanco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 20, tesis de rubro: "
AGUINALDO, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y VACACIONES, LA CONDENA A PAGAR ES INDEPENDIENTE DE QUE EXISTA O NO CONFLICTO LABORAL ENTRE LAS PARTES. PRESCRIPCIÓN
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2006-SS en que participó el presente criterio.