IX.1o.17 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, DELITO DE. HIPÓTESIS EN QUE SE TIPIFICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1020
Toda vez que en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo
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de dicha legislación, no se define el significado del término "portación", la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Federales han sustentado el criterio jurídico en el sentido de que la portación se actualiza cuando el agente del delito tiene el arma de fuego a su alcance; mas, como tampoco se ha determinado con precisión este último vocablo, debe entonces adoptarse el significado que de tal acepción se expone en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, de acuerdo al que la palabra "alcance", proviene del infinitivo "alcanzar" y que es la distancia a que llega el brazo de una persona, por su natural disposición, o por el diferente movimiento o postura del cuerpo. Por ello para que se surta la referida infracción penal, se requiere que la persona, sin realizar mayor esfuerzo que el que le permita el movimiento giratorio de su cuerpo, se apodere del arma, pues en caso contrario, no podría considerarse actualizado tal ilícito, como lo es cuando el arma se encuentra en el vehículo que tripula el inculpado, pero bajo los tapetes ubicados en el piso del copiloto, toda vez que en esas condiciones, para apoderarse de la misma, el conductor tendrá que realizar diversos movimientos, como son parar su vehículo y desplazarse hasta el lugar en que se localiza el arma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 574/99. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 116/2001-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 340, con el rubro: "
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE CONFIGURA ESE DELITO CON LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARMA SE ENCUENTRE DENTRO DE LA CABINA DEL VEHÍCULO, AL ALCANCE INMEDIATO DE LA PERSONA, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE MOVIMIENTOS QUE SE REALICEN PARA ACCEDER A ELLA
.".