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XIX.1o.22 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SENTENCIAS DE AMPARO. NO CAUSAN EJECUTORIA PARCIALMENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1030

Precedentes

Queja 44/99. Ramón Zamora Sánchez. 17 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2024, la Primera Sala declaró, por un lado, inexistente la contradicción de criterios 209/2023 entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito contra lo resuelto por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ya que si bien los Tribunales Colegiados contendientes conocieron de recursos de queja que involucraron consideraciones sobre la ejecutoriedad de las sentencias de amparo, lo cierto es que no existió pronunciamiento contradictorio sobre el mismo punto de derecho y, por otro, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto respecto del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, por lo que ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 19 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 114/2024, y por ejecutoria del 5 de diciembre de 2024, la declaró inexistente, en virtud de que no es posible establecer un punto de toque y un diferendo de criterios "si las cuestiones analizadas son diversas porque en un caso se trató de la firmeza de una sentencia pronunciada por un juzgado de distrito en amparo indirecto, que en todos los casos es recurrible, respecto de la cual se había interpuesto el recurso de revisión, y en el otro, de una sentencia de amparo directo, que solo es recurrible de manera excepcional, y respecto de cuya impugnación nada dijo el tribunal."

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