IX.1o.37 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN, AMPLIACIÓN DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 964
El recurso de revisión debe interponerse dentro del término de diez días, por escrito, en el que se formulen los agravios que el inconforme estime le causa la resolución; y si bien la Ley de Amparo no establece la posibilidad de que dichos agravios puedan ser ampliados, sin embargo, este tribunal estima que tampoco hay impedimento legal para ello, pues así debe considerarse en respeto al derecho de defensa, implícito en el diverso de audiencia, consagrado en el artículo
14 constitucional
, pero siempre y cuando se haga dentro del plazo de diez días, según el numeral
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de dicha ley, mas no con posterioridad, ni en cualquier momento, pues el procedimiento en el juicio es de orden público y no puede quedar a la voluntad de las partes la forma y términos en que deben desarrollarse los actos procesales judiciales, pues de lo contrario, se impediría a los tribunales resolver las cuestiones jurídicas planteadas, dentro de los plazos que establece dicha legislación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/99. Ramón Montoya Jasso. 14 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 24/2000-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 45/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 203, con el rubro: "
REVISIÓN EN AMPARO. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
."