XIX.1o.25 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES AJENO A LA CONTROVERSIA NATURAL, TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EL CINCUENTA POR CIENTO DE SUS GANANCIALES MATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1030
La recta interpretación de los artículos 172, 179 y 2371 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, permite establecer que la sociedad conyugal no es otra cosa que la copropiedad proindiviso que tienen los cónyuges con respecto de los bienes que la integran. Ahora bien, el precepto legal invocado en último término, establece enfática y limitativamente que sólo se registrarán los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos, las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente y los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley. En esa tesitura, habrá de convenirse que no es necesaria la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes que conforman la sociedad conyugal, pues ya se ha visto que tal exigencia no la prevé el citado artículo y, en esa virtud, cualquiera de los cónyuges puede promover, por su propio derecho y en defensa de los gananciales de la sociedad, cualquier afectación a la parte alícuota de su patrimonio, ya que por disposición de la ley todo cuanto ganen es común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 769/98. Ludivina Arredondo Paz. 10 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.