II.T.139 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. CASO EN EL QUE LA CARGA PROBATORIA NO CORRESPONDE AL ACTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1026
Si la autoridad estima inacreditada la acción rescisoria por falta de pago salarial, sustentando que el actor no aportó evidencia de haber efectuado las gestiones pertinentes para obtener su liquidación sin obtenerla, ello es ilegal, cuando en el juicio consta que haciendo efectivo el apercibimiento decretado, se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y perdido el derecho de la enjuiciada para ofrecer pruebas, e incluso, en el libelo se puntualizó el requerimiento al patrón del emolumento adeudado, porque en esas condiciones, la exigencia se presume cierta y de acuerdo con lo establecido en el artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
, al reo le corresponde la carga probatoria para desvirtuarla, en cuya virtud, no es dable imponer al empleado la obligación de proponer otros elementos convictivos, dada la inexistencia de contienda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 775/99. Rosa Alicia Delgado Falcón y otros. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 619, tesis VI.2o.53 L, de rubro: "
CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN. ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA ACCIÓN DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS
.".