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XIV.1o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL PLAZO DE SEIS MESES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATÁN, INCLUYE LOS DÍAS INHÁBILES Y AQUELLOS EN QUE NO PUEDEN TENER LUGAR ACTUACIONES JUDICIALES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 971

Precedentes

Amparo en revisión 857/98. Olga Noemí Alcocer Azcorra. 29 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIV.C.A. J/2 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3300, de título y subtítulo: “ CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL PLAZO DE SEIS MESES EN PRIMERA INSTANCIA Y TRES EN LA SEGUNDA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN, PARA QUE SE DECRETE, INCLUYE LOS DÍAS INHÁBILES Y AQUELLOS EN QUE NO PUEDEN TENER LUGAR ACTUACIONES JUDICIALES ."

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