VI.P.47 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RESISTENCIA DE PARTICULARES. SE INTEGRA SI EL SUJETO ACTIVO IMPIDE LA PERSECUCIÓN QUE IBAN REALIZANDO LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1027
El artículo 201 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece que se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de dos a veinte días de salario "... al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato, que sea legítimo y se ejecute en forma legal.". Dicho delito es atentatorio del bien jurídico relativo a la seguridad social; por consiguiente, para su integración se requiere la demostración de que el sujeto activo, en las condiciones precisas que fija la ley (fuerza, amago o amenaza), impida que la autoridad ejerza sus funciones o se resista al cumplimiento de una orden legítima cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal, como cuando imposibilita la persecución de los agentes de la policía para detener a una persona que tiene orden de aprehensión, a través de interponer a su paso un vehículo de motor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/99. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.