XII.1o.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO. DENUNCIA A JUICIO. VIOLACIÓN PROCESAL. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1036
De conformidad con los artículos
73, fracción XVIII
, en relación con el
114, fracción IV
a contrario sensu,
158 y 159, fracciones XI y IX
, todos de la Ley de Amparo, únicamente son reclamables en amparo indirecto las violaciones cometidas dentro del procedimiento cuando no sean reparables en la sentencia definitiva. Ahora bien, en los casos en que se reclama la resolución que desecha el recurso que se interpone contra el acuerdo que tiene denunciando a juicio a un tercero para que le perjudique la sentencia, se está en presencia de una violación procesal que, en términos de la fracción XI del artículo 159, es análoga a la prevista en la fracción IX del mismo precepto legal, tomando en cuenta que el único efecto que se produce es que se continúe con el procedimiento principal, lo que, de acuerdo a la citada fracción IX, no constituye una violación irreparable. En esas condiciones, el sujeto procesal agraviado, no puede sufrir perjuicio de difícil reparación, en virtud de que, además dicha violación puede ser motivo de estudio en la sentencia definitiva que se dicte en el negocio ejecutivo civil, en que puede obtener fallo favorable y de esta manera, el perjuicio que pudiera causar la continuación del procedimiento sería, en su caso, reparable y, en el peor de los casos, es decir, que el fallo sea desfavorable, se estará en aptitud de combatir este último, aduciendo la violación procesal en amparo directo, por lo que la aludida violación no es reclamable en amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/98. Margit Elfriede Bachmann y coags. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.