I.4o.A.307 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FALTAS DE ASISTENCIA. PUEDEN JUSTIFICARSE CON RECETA MÉDICA PARTICULAR. POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 991
Las Reglas para la aplicación de correctivos disciplinarios en la Policía del Distrito Federal, disponen: "Décima cuarta. Serán sancionados con arresto de 24 horas aquellos policías que incurran en cualquiera de las siguientes faltas considerables: ... XXII. No presentar la licencia médica que ampare una incapacidad dentro de las 72 horas siguientes a su expedición ..."; es decir, no establece que la única forma de justificar la inasistencia al trabajo, sea por medio de la licencia o incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que si el peticionario de amparo exhibió receta médica expedida por un médico particular con la cédula correspondiente, en la que se le incapacita por determinado tiempo, debe tomarse en cuenta tal documento, pues ni la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, ni las reglas citadas disponen que forzosamente deba ser una licencia médica expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la única justificante de faltas por enfermedad, dado que se expidió por un perito en la materia (médico).
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1194/99. David García Morales. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Irene Núñez Ortega.