I.7o.A.92 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA DE SUS CUERPOS DELEGACIONALES PARA CONOCER DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 997
De conformidad con lo dispuesto por la fracción III del Acuerdo Número 7239/79, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en los casos en que no existe criterio definido por el Consejo Técnico de ese organismo de seguridad social, los Consejos Consultivos Delegacionales se abstendrán de resolver los recursos y turnarán el expediente integrado al primero de dichos cuerpos colegiados, con el fin de que sea éste el que los resuelva. Así las cosas e interpretando en sentido contrario la disposición anterior, se infiere que de existir el criterio de mérito, los cuerpos consultivos delegacionales están obligados a señalar en la resolución que resuelva el recurso de inconformidad, el criterio en el cual se apoyan para resolver el medio de impugnación y las circunstancias por las cuales consideran que es aplicable al caso concreto, por ser el multirreferido criterio uno de los sustentos de su competencia para resolver la instancia que se les planteó.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3597/99. Tecnimoldes Lubri, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.