I.7o.A.94 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRIBUCIONES. PAGO DE LO INDEBIDO E INTERESES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 976
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
vigente en mil novecientos noventa y cinco, la autoridad fiscal cuenta con un plazo de tres meses para efectuar al contribuyente que así lo solicite, la devolución de pago de lo indebido debidamente actualizada; por tal motivo, si la autoridad dentro de dicho término reembolsa al particular la suma indebidamente pagada, sin la actualización correspondiente, entonces deberá cubrir, además, los intereses que se generan por no cumplir debidamente con tal disposición.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1787/99. Schering Plough, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.