X.2o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DICTAMEN PERICIAL. NO CARECE DE VALIDEZ SI EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA SE RINDE ÚNICAMENTE POR UN PERITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 986
De la interpretación correlacionada del artículo 85 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, se advierte que el párrafo tercero claramente especifica que intervendrán dos peritos en cada caso "a menos que sólo uno pueda ser localizado"; de lo que se concluye que la regla general consistente en que los dictámenes periciales rendidos en la averiguación previa, deben ser emitidos por dos peritos, admite como excepción la opinión de uno de ellos cuando únicamente éste pueda ser localizado; en el caso, se deja la facultad al Ministerio Público cuando sólo cuente con un perito disponible para que exclusivamente dicho perito intervenga, sin que tenga que justificar esa circunstancia, pues basta que el dictamen venga suscrito por un experto para que sea analizado por el Juez del conocimiento de acuerdo con la facultad discrecional que le otorgan los artículos 108 y 109, fracción III, del código procesal para el Estado de Tabasco; por tanto, si en la averiguación previa se tienen por acreditadas las lesiones del ofendido, con base en el dictamen pericial rendido por un sólo perito, no se infringe la disposición legal citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/99. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: José Manuel González Jiménez.