I.7o.A.89 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL, VALOR DEL AVISO DE REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ACREDITAR EL INTERÉS EN OBTENER LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1033
La Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, con vigencia a partir del día siguiente, dispone en su artículo 23 que la licencia de funcionamiento, de aquellos giros mercantiles que la requieran, deberá revalidarse cada año en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, para lo cual deberán cubrirse los requisitos que en dicho precepto se indican. En el propio dispositivo legal se establece que una vez cumplidos estos últimos, la autoridad correspondiente tendrá por revalidada la licencia original, reservándose por supuesto la facultad de realizar visitas para verificar que el establecimiento continúa operando en las mismas condiciones. De conformidad con tal norma, es claro que no se requiere una declaratoria por parte de la autoridad en el sentido de tener por revalidada la licencia, por lo que la exhibición de ambos documentos, licencia y aviso de revalidación, ante el Juez de Distrito, es suficiente para acreditar el interés en obtener la suspensión provisional de los actos reclamados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 767/99. Marco Antonio Vizcaya Verduzco. 9 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.