XVII.3o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARTA DE CRÉDITO. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PARA SU EXPEDICIÓN FIJE EL DADOR, NO TRASCIENDE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE ASUME (ARTÍCULOS 46, FRACCIONES VIII Y XVI, Y 77 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 972
Cuando el destinatario cumple el mandato contenido en la carta de crédito, esto es, otorgar su importe al tomador, tiene aquél derecho a exigir de quien las expide (dador) su importe, ya que el incumplimiento de ciertos requisitos en su expedición, no trasciende al valor de la carta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/99. Unión de Crédito Ganaderos del Norte, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: María Guadalupe Hernández Ortiz.