2a./J. 22/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RECONOCIMIENTO ADUANAL Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO. SI BIEN CONSTITUYEN RESOLUCIONES FAVORABLES AL IMPORTADOR O EXPORTADOR, NO OBLIGAN A LAS AUTORIDADES ADUANALES EN OPERACIONES POSTERIORES DE COMERCIO EXTERIOR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 338
El reconocimiento aduanero es un acto de acertamiento tributario, es decir, es el acto por el que se determinan los impuestos causados por las mercancías objeto del despacho aduanero. Por otro lado debe tenerse presente que conforme al artículo
44 de la Ley Aduanera
vigente en el año de mil novecientos noventa y seis, el aludido reconocimiento tiene como fin que la autoridad hacendaria haciendo uso de sus facultades de comprobación a través de un vista aduanal, establezca si lo declarado por el particular y su agente aduanal en el pedimento, concuerda fehacientemente con la mercancía objeto de la importación o exportación, determine los impuestos y las cuotas compensatorias correspondientes, verifique los permisos, etc. Del texto del artículo
43 último párrafo, de la Ley Aduanera
se llega a la conclusión de que a los reconocimientos aduanales no les es aplicable el artículo
36 del Código Fiscal de la Federación
, lo que significa que si no impiden a las autoridades aduaneras el fincamiento de diferencias respecto del mismo pedimento, por mayoría de razón ha de considerarse que las determinaciones que deriven de esos reconocimientos no las obligan en operaciones de comercio exterior posteriores. A mayor abundamiento, existe independencia entre un pedimento y otro; por ende, lo resuelto en un caso no obliga a las autoridades aduanales en otro posterior.
Precedentes
Contradicción de tesis 66/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de febrero del año dos mil. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 22/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del once de febrero del año dos mil.