II.1o.P.78 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. DEBE ACREDITARSE QUE LOS PASIVOS QUEDARON AL DESAMPARO DE SUS NECESIDADES DE SUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 959
Para la integración del ilícito de abandono de familiares, previsto y sancionado por el artículo 225, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México, no basta acreditar el abandono material de los pasivos por parte del acusado, sino que aquéllos queden al desamparo de sus necesidades de subsistencia, es decir, la necesidad económica en que deja a sus familiares, de tal forma que éstos no puedan proveer a su subsistencia; de esa manera, si en autos obran constancias de las que se desprende que los pasivos fueron ayudados económicamente para solventar sus necesidades más elementales, es claro que no quedaron en total desamparo, por lo que no se actualiza el delito en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/99. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 313, tesis II.3o.212 P, de rubro: "
ABANDONO DE FAMILIARES. BIEN JURÍDICO TUTELADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
).".
Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis II.1o.P.80 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 699, de rubro "
ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
).".