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II.1o.P.78 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. DEBE ACREDITARSE QUE LOS PASIVOS QUEDARON AL DESAMPARO DE SUS NECESIDADES DE SUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 959

Precedentes

Amparo directo 439/99. 8 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 313, tesis II.3o.212 P, de rubro: " ABANDONO DE FAMILIARES. BIEN JURÍDICO TUTELADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ).". Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis II.1o.P.80 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 699, de rubro " ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ).".

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