II.2o.C. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. RESULTAN INOPERANTES SI SON UNA REPETICIÓN DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 845
Si los conceptos de violación son una reiteración, casi literal de los agravios invocados por el hoy quejoso en el recurso de apelación ante la Sala responsable, ya que sólo difieren en el señalamiento del órgano que emitió la sentencia, pues en los agravios se habla del Juez de primer grado o Juez a quo y en los conceptos de violación de los Magistrados o de la Sala o autoridad ad quem; entonces, debe concluirse que los denominados conceptos de violación son inoperantes por no combatir las consideraciones de la responsable al resolver tal recurso, que es el objetivo de los conceptos de violación en el amparo directo civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/94. Guillermo Gómez Aguilar. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Amparo directo 987/98. Soldaduras Especiales y Equipos de Proceso, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado.
Amparo directo 52/99. Pablo Barranco Sandoval. 10 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Francisco Trenado Ríos, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Amparo directo 368/99. Rosalío Badillo Ocampo. 26 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Gerardo Daniel Gatica López.
Amparo directo 602/99. Alejandro Gutiérrez González. 18 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Gerardo Daniel Gatica López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, páginas 112 y 472, tesis 166 y 702, de rubros: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
." y "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES
.", respectivamente.
Nota: Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 82/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aunque en cada uno de los casos concretos los tribunales llegaron a conclusiones discrepantes, el razonamiento para llegar a tal conclusión resulta idéntico: los agravios y conceptos de violación resultan inoperantes cuando implique únicamente una reiteración de los expresados en la demanda o recurso previo, sin combatir la sentencia de fondo que les da origen."