P./J. 13/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
AUTORIDADES INTERMEDIAS. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS GRUPOS ORGANIZADOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 511
De conformidad con el artículo 15 de la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla, en la coordinación de acciones de planeación del desarrollo, el Estado tomará en cuenta la participación de los órganos de planeación y otros grupos organizados, entendiéndose como tales principalmente a las organizaciones representativas de obreros, campesinos, grupos populares, instituciones académicas y de investigación, organismos empresariales y otras agrupaciones sociales, considerados órganos de consulta. De esta disposición se desprende que los referidos grupos organizados constituyen tan sólo órganos de consulta permanente, pero sin reconocerles ninguna facultad de decisión, por lo que no son autoridades intermedias, prohibidas por el artículo
115, fracción I, de la Constitución Federal
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Precedentes
Controversia constitucional 4/98. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla y otros del mismo Estado. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 13/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil.