X.1o. J/14 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. REQUISITOS PARA SU INICIACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 935
Si la Junta responsable requiere al sindicato solicitante que acredite que los trabajadores que laboran en la empresa estén afiliados, que aporte los nombres de los que están en servicio, y lo justifique con el documento idóneo, tal proceder no es violatorio de garantías, porque este requerimiento es con el objeto de que se justifique la legitimación para solicitar el emplazamiento a huelga, partiendo de la base de que la legitimación procesal es uno de los presupuestos que deben ser analizados de manera oficiosa por la autoridad responsable, por ende, antes de iniciar el procedimiento en cuestión, atento a lo dispuesto en los artículos
387, en relación con el 377, fracción I de la Ley Federal del Trabajo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/98. Sindicato de Trabajadores de la Industria, Comercio, Prestadores de Servicios y de la Construcción en General, Similares y Conexos del Estado de Tabasco. 11 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.
Amparo en revisión 49/99. José Domínguez Cruz, por sí y en su carácter de secretario general del Sindicato Estatal de la Construcción, Soldadores, Tuberos, Obreros en General, Empleados Profesionales de la Industria, Similares y Conexos del Estado de Tabasco. 18 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.
Amparo en revisión 392/98. Sindicato de Trabajadores de la Industria, Comercio, Prestadores de Servicios y de la Construcción en General, Similares y Conexos del Estado de Tabasco. 25 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.
Amparo en revisión 389/98. Sindicato de Trabajadores de la Construcción de Edificios, Casas Habitación y Similares de Comalcalco, Tabasco. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Amparo en revisión 40/99. Sindicato Estatal de la Construcción, Soldadores, Tuberos, Obreros en General, Empleados Profesionales de la Industria, Similares y Conexos del Estado de Tabasco. 12 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria: Petra Leticia Rojas Rojas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 121/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 14/2003 y 2a./J. 15/2003, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, páginas 386 y 244, con los rubros: "
SINDICATOS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR AL PATRÓN, LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MEDIANTE EL PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA
." y "
HUELGA. CUANDO SE SOLICITA LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE NO DEBE CONDICIONAR EL EMPLAZAMIENTO A QUE EL SINDICATO ACREDITE QUE LOS TRABAJADORES DE LA PATRONAL SON SUS AFILIADOS, SINO ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 920 Y 923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.", respectivamente.