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X.1o. J/14 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

HUELGA. REQUISITOS PARA SU INICIACIÓN.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 935

Precedentes

Amparo en revisión 397/98. Sindicato de Trabajadores de la Industria, Comercio, Prestadores de Servicios y de la Construcción en General, Similares y Conexos del Estado de Tabasco. 11 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Amparo en revisión 49/99. José Domínguez Cruz, por sí y en su carácter de secretario general del Sindicato Estatal de la Construcción, Soldadores, Tuberos, Obreros en General, Empleados Profesionales de la Industria, Similares y Conexos del Estado de Tabasco. 18 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Amparo en revisión 392/98. Sindicato de Trabajadores de la Industria, Comercio, Prestadores de Servicios y de la Construcción en General, Similares y Conexos del Estado de Tabasco. 25 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Yolanda Islas Hernández. Amparo en revisión 389/98. Sindicato de Trabajadores de la Construcción de Edificios, Casas Habitación y Similares de Comalcalco, Tabasco. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez. Amparo en revisión 40/99. Sindicato Estatal de la Construcción, Soldadores, Tuberos, Obreros en General, Empleados Profesionales de la Industria, Similares y Conexos del Estado de Tabasco. 12 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria: Petra Leticia Rojas Rojas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 121/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 14/2003 y 2a./J. 15/2003, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, páginas 386 y 244, con los rubros: " SINDICATOS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR AL PATRÓN, LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MEDIANTE EL PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA ." y " HUELGA. CUANDO SE SOLICITA LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE NO DEBE CONDICIONAR EL EMPLAZAMIENTO A QUE EL SINDICATO ACREDITE QUE LOS TRABAJADORES DE LA PATRONAL SON SUS AFILIADOS, SINO ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 920 Y 923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO .", respectivamente.

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